martes, 18 de noviembre de 2014

Legales: ¿Cuáles son los distintos contratos laborales?

Tomado de: http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Legales-Carlos_Arias-contratos_laborales-servicios_profesionales_0_624537568.html

POR RICARDO VARGAS 

Diariamente se contrata personal, sin embargo, muchas empresas lo ejecutan bajo figuras erróneas, con lo cual desaprovechan las posibilidades que la normativa pone a su disposición.
Según el artículo 18 del Código de Trabajo, son tres los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal, remuneración y subordinación jurídica. La presencia de estos tres elementos presupone la existencia de un contrato y/o relación de trabajo, sin importar la denominación que acordaran las partes.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es una de las modalidades. Este tipo de contratos no contempla fecha de finalización y constituye la forma más común de contratar el personal indispensable para satisfacer las necesidades de la empresa.
Para estos contratos, se prevé un período de prueba de tres meses (al inicio de la relación o después de algún ascenso), durante el cual ambas partes deciden si desean continuar con el vínculo.
A su término, el patrono deberá cancelar al trabajador las vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional al tiempo laborado, así como los importes de preaviso y auxilio de cesantía.
En el contrato de trabajo por tiempo determinado las partes conocen de antemano las fechas de inicio y término de la relación contractual. Ante su terminación prevista proceden los pagos de vacaciones y aguinaldo.
Por ser una forma de contratación excepcional, el artículo 26 del Código de Trabajo establece que “solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar”, rechazándose esta modalidad contractual para aquellos trabajadores que realizan actividades propias del giro normal de la empresa.
Esta modalidad de contratación no puede extenderse por un período mayor de un año (contrato junto a sus prórrogas) en perjuicio del trabajador, salvo que se trate de servicios que requieran preparación técnica especial. En los demás casos, pasado el primer año, el contrato se convierte en uno de tiempo indeterminado.
Cuando alguna de las partes desee poner término anticipado al contrato sin justa causa, deberá cancelar a la otra los daños y perjuicios concretos que se logre demostrar en vía judicial. Si esta facultad la ejerce el patrono, adicionalmente deberá cancelar al trabajador el equivalente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado.
En el contrato de trabajo por obra determinada el plazo depende de la conclusión de una obra o proyecto. De conformidad con el artículo 86 inciso a) del Código de Trabajo, la conclusión de la obra finiquita el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes. En este caso, el patrono debe cancelar solamente los importes de vacaciones y aguinaldo correspondientes.
En cualquiera de las anteriores formas de contratación, es obligación del patrono asegurar a sus trabajadores ante la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros.
Entre las formas de contratación más utilizadas y cuya figura genera más polémica a nivel judicial, se encuentra el contrato por servicios profesionales; una modalidad ajena al derecho laboral.
Este contrato es de naturaleza civil y no aplican los derechos y obligaciones estipulados en las diversas leyes laborales. Aplica para contratar trabajadores autónomos, con experiencia en determinado campo que los convierte en expertos, para desempeñar un puesto específico que no es permanente en la empresa.
La persona contratada bajo esta modalidad no está sujeta a una jornada definida. Estas personas no están sujetas a supervisión inmediata y sus funciones son evaluadas por reportes y consecución de objetivos.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Encuesta

Estimados estudiantes:
Les solicito cordialmente que se sirvan ingresar al siguiente enlace (https://es.surveymonkey.com/s/PZ8RM3L) para ayudar a un investigador que se encuentra realizando un trabajo.
Muchas gracias.

martes, 11 de noviembre de 2014

Las personas que trabajan expuestas al sol podrían morir debido a un golpe de calor

Tomado de: http://www.repretel.com/Las-personas-que-trabajan-expuestas-al-sol-podr%C3%ADan-morir-debido-a-un-golpe-de-calor



El calor y el esfuerzo físico pueden ser una combinación mortal.
Las personas que trabajan en lugares abiertos con altas temperaturas sufrirán de dolores de cabeza y mareos y pueden hasta llegar a morir.
Jenny Crowe, ha investigado a las personas que trabajan en estas condiciones.
Ella aconseja tomar medidas para evitar alguna emergencia.
La temperatura del cuerpo debe ser de 37 grados centígrados.
Llega a ser peligroso si esta sube.
A largo plazo la constante exposición al sol podría traer problemas renales y otros males como el cáncer de piel.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Pasos ante la inspección de la CCSS


Discriminar por VIH podría ser causa de despido justificado

Tomado de: http://www.nacion.com/nacional/salud-publica/Discriminar-VIH-podria-despido-justificado_0_1449255119.html

La discriminación contra una persona portadora del virus del inmunodeficiencia humana (VIH) podrá ser motivo de despido justificado si se aprueba un proyecto de ley presentado a los lesgiladores desde agosto.

Este es una de las principales reformas legales contenidas en el expediente 19.243, expuesto ayer a la prensa por la vicepresidenta Ana Helena Chacón y la ministra de Salud, María Elena López, con la intención de proteger a casi 10.000 personas portadoras del virus en Costa Rica.

Así, si una persona discrimina a su compañero portador del VIH, podría perder su trabajo de manera inmediata y sin responsabilidad patronal.

En caso de que quien discrimine sea el patrono, el trabajador puede dar por acabado el contrato sin ninguna consecuencia, según el texto de la iniciativa que pretende ajustar el contenido de tres artículos del Código de Trabajo.

Otro de los contenidos del Proyecto de Ley de Reforma Integral a la Ley General de VIH, a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, se refiere a las multas para quien discrimine por el virus y por otros motivos, como etnia, religión, género, capacidades físicas, opiniones o afiliación política.

El texto propone aplicar multas equivalentes a entre 40 y 80 días de salario de un oficinista del Poder Judicial, (entre ¢506.000 y ¢1.012.000).

De aprobarse, esto quedaría estipulado en el artículo 373 del Código Penal. Además, establece la necesidad del condenado de asistir a cursos de formación y sensibilización sobre derechos humanos.

También incluye incrementar el presupuesto al Consejo Nacional de Atención Integral al VIH-Sida (Conasida) para fomentar los programas de prevención, aunque el Ministerio de Hacienda deberá buscar los recursos, según la vicepresidenta Chacón.

“No es solo que se tomen los retrovirales y ya. Se requiere una estrategia más integral, hay gente que es vulnerable o vulnera a otros sin conocer sobre su estatus; eso tenemos que controlarlo, dándole un énfasis de derechos humanos”, dijo la vicepresidenta.

El proyecto de ley 19.243, que se convocará en diciembre para las sesiones extraordinarias, también reafirma desde el Ministerio de Trabajo el derecho de las personas de estar obligadas a reportar a su patrono su condición de VIH.

De ser necesario, el empleador debe guardar confidencialidad y tiene prohibido despedirlo o reubicarlo por esa causa.

En el país, 9.800 personas mayores de 15 años tienen VIH, según estimaciones del 2013 del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/Sida.

Gobierno paga exclusividad a 99% de sus profesionales

Tomado de: http://www.nacion.com/economia/politica-economica/Gobierno-paga-exclusividad-profesionales_0_1449055122.html

El Gobierno paga a casi todos sus profesionales que no son docentes un alto monto extra sobre el salario para que no trabajen en otros lugares.
No obstante, el presidente de la Comisión Legislativa de Asuntos Hacendarios, Ottón Solís, y el director general del Servicio Civil, Hernán Rojas, coinciden en que no es necesario pagar ese sobresueldo al 99% de los profesionales, como ocurre hoy.
Para el Gobierno laboran 18.889 profesionales que no son docentes. A los profesionales de la educación no se les reconoce este incentivo, según la Dirección General del Servicio Civil.
De esos, a 4.751 profesionales se les paga prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
La prohibición se estableció para los funcionarios de Tributación en 1975, mediante la Ley N.° 5.867; no obstante, Rojas explicó que luego otras entidades se acogieron a esta legislación.
El objetivo inicial, explicó el director del Servicio Civil, era evitar que los trabajadores de la Dirección General de Tributación trabajaran en empresas privadas que esta dependencia fiscalizaba.
Por la prohibición un funcionario puede llegar a recibir hasta un 65% más de salario.
Mientras tanto, la dedicación exclusiva se creó por medio de una resolución del Servicio Civil y la reciben 14.058 de los 14.138 profesionales que pueden optar por ella, es decir un 99,4%.
Según esta resolución, la dedicación, que puede elevar hasta en un 55% el salario de un funcionario, es un contrato entre el patrono y el trabajador. Rojas explicó que el patrono podría no darla o el servidor no aceptarla.
El empleado, según la resolución, puede renunciar una vez a la dedicación exclusiva para poder tener otro trabajo.
“El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, puede renunciar a este (...) y no podrá suscribir un nuevo contrato en un periodo de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez, no podrá acogerse más a dicho régimen”, señala la resolución.
Los cuestionamientos. Para Solís, la dedicación exclusiva no es un derecho adquirido por lo que el Gobierno, si quiere, puede renegociar los contratos y bajar este gasto.
“Dedicación exclusiva es un contrato que usted establece. Este año me puede interesar a mí que alguien esté en dedicación exclusiva y el año entrante no; no es un contrato eterno”, argumentó.
Solís detalló que en los cambios al presupuesto que aprobó la Comisión de Hacendarios se redujeron ¢89 millones a la partida que incluye la prohibición y la dedicación, lo cual es poco comparado con los ¢125.000 millones presupuestados.
Rojas coincidió con Solís en que no es necesario pagarlo a todos, pero discrepa de que se le pueda quitar a los que ya lo tienen.
“Yo he escrito: hay muchos profesionales a quienes no es necesario retribuir salarialmente la prohibición del ejercicio profesional o la dedicación exclusiva, ya sea porque el mercado está saturado o porque no agrega valor a la institución”, dijo.
Rojas argumentó que, aunque a muchos funcionarios se les permitiera trabajar en otro lugar, difícilmente encontrarían empleo, pues a la gente que no tiene trabajo le cuesta encontrarlo.
En el segundo trimestre de este año , el desempleo fue de 9%, según la Encuesta Continua de Empleo que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El ministro de Trabajo, Víctor Morales, reconoció que en este tema hay un espacio para que cada institución revise la política.
El Gobierno trabaja en la redacción de un proyecto de ley de empleo público que contendrá el tema.
Para Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la discusión está contaminada ideológicamente.
“Dedicación exclusiva es parte de un ataque al empleo público de sectores que tratan de culpar a los empleados públicos del déficit fiscal”, señaló Vargas.

Gobierno se arrepiente de eximir a huelguistas de rebajas salariales

Tomado de: http://www.nacion.com/nacional/Gobierno-arrepiente-perdonar-huelguistas_0_1449055227.html

El ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora, anunció esta mañana que el Gobierno acepta sentarse a negociar con el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap) bajo la intermediación de la defensora de los Habitantes, Montserrat Solano, pero enfatizó que ya no estará sobre la mesa de negociación la posibilidad de perdonar a los huelguistas.

Las sanciones para los trabajadores que hayan participado de la huelga serían, principalmente, las rebajas salariales si la declaración de ilegalidad prospera en los juzgados.

El llamado a que la defensora intervenga lo hizo este domingo el jefe de la fracción del partido Frente Amplio, Gerardo Vargas.

Otra de las condiciones del Gobierno es que el sindicato de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) cese los llamados y la incitación a la violencia en la provincia de Limón.

"Es inaceptable sentarse a la mesa de diálogo cuando en el documento que nos remiten piden libertad y amnistía para todos los detenidos en Limón durante las protestas. No podemos aceptar eso", dijo Morales.

Aún no hay una fecha establecida para la hipotética reunión con la intermediación de la defensora.

Sin embargo, el ministro Morales afirmó que, con los límites claros, el Ministerio de Trabajo está anuente a reunirse con la contraparte.

El jerarca de Trabajo agregó que esta mañana Sintrajap acudió a los tribunales para apelar la declaración de ilegalidad de la huelga.

Añadió que los hechos vandálicos siguen sucediendo y que  esta madrugada otro cabezal fue quemado en Limón, como parte de las protestas en contra de la entrada en vigor del contrato de la empresa APM Terminals para manejar la Terminal de Contenedores de Moín.

El reclamo principal de los sindicalistas es que en el contrato se establece la exclusividad de la empresa de capital holandés en la carga y descarga de los contenedores que lleguen a los puertos limonenses.